Derecho laboral
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25 de enero de 2024
,por Medrano, Marcela
¿Se puede descontar a un trabajador el día de la huelga y el presentismo, por no presentarse a trabajar y adherirse al paro?
En principio si no se prestó servicios no hay contraprestación (pago de día), pero hay que ver si el sindicato que representa a la empresa no negocia que se abone. Tampoco se pueden tomar medidas disciplinarias. >
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